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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Uruguay (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C063

Observación
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de los progresos registrados en relación con los puntos siguientes:

a) las cifras absolutas de ingresos medios y horas de trabajo de las ocupaciones más representativas de los establecimientos manufactureros individuales y de las industrias de la construcción compilados y publicados no abarcan sólo a Montevideo sino también el interior del país, así como los índices de ingresos medios calculados en base a dichas cifras;

b) el nuevo registro de establecimientos se ha elaborado a raíz del III Censo Económico Nacional, según el cual se puede apreciar que la minería representa apenas el 0,3 por ciento del total de personas ocupadas;

c) la nueva Encuesta Nacional de Remuneraciones, que comprende también el coste de la mano de obra y las horas de trabajo, se ha realizado en función de una muestra que utiliza el nuevo registro de establecimientos como universo.

2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo registro de establecimientos se utiliza como marco de la muestra para establecer índices de las ganancias medias (artículo 12 del Convenio) y si la Encuesta Nacional de Remuneraciones se repetirá con carácter periódico.

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