National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno así como de la observación comunicada por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Esta trata de lo que FEDECAMARAS percibe como inadecuaciones en el grado de consulta y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y entre ellas en materia de legislación laboral y de prácticas pertinentes, tal y como lo exigen los artículos 3, 5 y 6, c) y d), del Convenio; el establecimiento de un sistema de administración del trabajo eficaz (artículo 4); y la formación, el estatuto del personal de la administración del trabajo y los recursos financieros necesarios (artículo 10). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara sus propios puntos de vista a este respecto y cualquier otra medida adoptada o propuesta.