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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Yemen (Ratificación : 1976)

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Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se ha recibido el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. El Gobierno ha indicado que la administración central de la inspección del trabajo se estaba reorganizando como consecuencia de la reunificación del país y la fusión de los dos ministerios de trabajo, añadiendo que toda la información requerida se enviaría a la brevedad. La Comisión espera que los primeros informes anuales de inspección debidos en virtud del Convenio se publicarán a la brevedad, comunicándose ejemplares de los mismos y que, mientras tanto, el Gobierno incluirá en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio toda la información que disponga.

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