ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 5 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que los artículos 6, 7 y 8 de la ordenanza de 1954, sobre indemnización de lesiones profesionales, en su forma modificada en 1969, no están de conformidad con esta disposición del Convenio, por cuanto, si bien prevén pagos en forma de renta equivalentes, en teoría, a la cuantía de los salarios, limitan el pago de la indemnización a algunos meses, mientras que, según el Convenio, este pago debería ser efectuado durante todo el período de la contingencia.

En su respuesta, recibida en septiembre de 1992, el Gobierno, luego de referirse a una misión llevada a cabo en Sierra Leona por el consejero regional de la OIT en materia de seguridad social, declaró que se habían entablado conversaciones con los interlocutores sociales, así como con el PNUD, con miras a celebrar una consulta sobre planificación, que diseñaría una estrategia para el futuro desarrollo de un sistema de seguridad social para el país. Se esperaba que, en base a sus recomendaciones, el régimen actual, que se funda en el principio de responsabilidad de los empleadores, respaldado por el seguro comercial (y el pago de las prestaciones en forma de capital), fuera sustituido por un régimen de lesiones profesionales más moderno, basado en un seguro social que previera el pago en forma de renta. Sin embargo, en su memoria siguiente, recibida en diciembre de 1993, el Gobierno se limitó a declarar que no se había producido modificación alguna en la aplicación del Convenio. Ante esta situación, la Comisión espera nuevamente que el Gobierno no deje de considerar la mencionada cuestión y que su próxima memoria contenga información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar pleno efecto al artículo 5 del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer