ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C100

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de los comentarios de la TT (Confederación de Empleadores de la Industria Finlandesa) y de la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios (LTK), sobre la metodología de los estudios de las diferencias de remuneración, así como de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de Organizaciones de Empleados Técnicos (STTK) y la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA), que piden la adopción de medidas con respecto a las desigualdades de remuneración entre trabajadores y trabajadoras que ponen de manifiesto un gran número de datos y estudios.

Artículo 2 del Convenio

1. Del cuadro estadístico adjunto a la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de las escasas repercusiones que la asignación pecuniaria para la igualdad ha tenido para reducir las diferencias salariales basadas en el sexo, cuya evolución se ha hecho más lenta hacia fines del decenio de 1980. Los mejores resultados de la asignación para la igualdad se habían dado en las administraciones locales, donde el promedio total de los ingresos de las empleadas públicas a tiempo completo ascendía al 76 por ciento de los ingresos de los trabajadores en 1992. La Comisión agradecería recibir más datos estadísticos que pudieran mostrar los progresos registrados en la reducción de las diferencias de salarios basadas en el sexo por sector, destacando en especial la comparación entre las ocupaciones con predominancia de mano de obra femenina y los puestos menos remunerados con las ocupaciones en que predomina la mano de obra masculina.

Artículo 3

2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre el resultado del estudio del Grupo de Trabajo establecido en 1990 por las organizaciones del mercado central para examinar los sistemas de evaluación de empleos. El Grupo de Trabajo elaboró una serie de requisitos del empleo ajustados al Estudio general de 1986 sobre igualdad de remuneración y propuso medidas para introducir estos sistemas de evaluación en las diversas esferas de la vida laboral, tales como las disposiciones sobre la remuneración específica de los sectores, los sistemas de evaluación de empleos en cada sector contractual, la utilización de descripciones de tareas como bases de la evaluación de los empleos y, por último, destacó la importancia de la cooperación entre las partes del mercado de trabajo y de la investigación para promover evaluaciones analíticas de los empleos.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo encargó un estudio piloto para comprobar el marco de los requisitos del empleo que había establecido, estudio que finalizó en 1993. Los resultados muestran que los factores elegidos para evaluar los empleos pueden aplicarse a diferentes sectores, que tanto en el sector público como en el privado para los empleos se exigían los mismos requisitos a los hombres que a las mujeres, que las descripciones de tareas tenían importancia y que la evaluación de los empleos era un instrumento adecuado para promover la igualdad de remuneración entre los sexos. Como según la memoria del Gobierno el estudio piloto continuaría para llegar a establecer comparaciones cruzadas, la Comisión agradecería se la mantuviese informada de las nuevas conclusiones y se enviase un ejemplar del informe final, que se prevé completar en el otoño de 1993.

3. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la reevaluación en curso de los sistemas de remuneración del Estado, según las cuales esta clase de discriminación parece ser menor en el sector público y que las diferencias en la materia son mayores cuando las estadísticas utilizan como base los promedios de ganancias y no los diversos componentes de la remuneración. También toma nota de que los principios de remuneración del programa de política salarial de los empleadores, de 1992, que figura como anexo a la memoria, trata de vincular factores tales como las exigencias de un empleo, el rendimiento personal del trabajo y los resultados operativos para establecer niveles de remuneración justos y flexibles.

La Comisión agradecería informaciones sobre la aplicación práctica de este programa así como indicaciones en cuanto a la fecha en que se espera completar la reevaluación de los sistemas de remuneración del Estado.

4. La Comisión también dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer