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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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La Comisión lamenta tomar nota de que, por cuarto año consecutivo, no se había recibido la memoria del Gobierno. Espera que se envíe una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contenga información completa sobre los puntos planteados en su solicitud directa anterior, que fue concebida en los términos siguientes:

En relación con sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar los artículos 18, 7) y 19, B, 2), de la ordenanza de 1959 sobre los sindicatos y los conflictos del trabajo, que confieren al registrador la facultad discrecional de examinar las cuentas de los sindicatos, de modo que su aplicación quede limitada a los casos de presunta desigualdad, que se deriva de la presentación de los informes financieros anuales o de las quejas formuladas por los miembros del sindicato, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual prevé, con la asistencia de la OIT, una revisión de su legislación del trabajo, con el fin de armonizarla con los convenios que ha ratificado. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que hubiera adoptado para armonizar la legislación con el artículo 3 del Convenio y con la práctica nacional.

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