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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Angola (Ratificación : 1976)

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1. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual se está discutiendo el proyecto de la nueva ley general del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada acerca de la marcha del mencionado proyecto y de cualquier tipo de nuevo reglamento o decreto que se apruebe al respecto que tendrá relación con los principios del Convenio.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda de nuevo que las disposiciones constitucionales de 1992 sobre la igualdad de los ciudadanos ante la ley, sin distinciones, no mencionan la opinión política. La Comisión toma nota con interés a este respecto de que la ley núm. 23/92, que aprueba la revisión de la Constitución, incluye en su artículo 18 "la ideología" entre los criterios en que establecen la igualdad de los ciudadanos. La Comisión entiende que la expresión "la ideología" se aplica a la opinión política y agradecería al Gobierno se sirva aclarar en su próxima memoria que el término "ideología" cubre la expresión o la manifestación de opiniones políticas, de acuerdo con el Convenio, tomando en cuenta el párrafo 57 del Estudio general de la Comisión de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación.

3. En cuanto al acceso a la enseñanza y la formación, a los cursos universitarios y a la orientación de la enseñanza, la Comisión recuerda que el Gobierno había declarado en su memoria anterior que estaban en curso reformas globales y sustanciales, especialmente en el sector de la enseñanza. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el artículo 6, párrafo 5, apartado e), del decreto núm. 17/89, de 13 de mayo de 1989, sobre el estatuto orgánico de la Universidad Agostinho Neto, prevé que el Consejo Universitario de dicho establecimiento debe velar por la formación politicoideológica de los dirigentes universitarios y de los titulares de diplomas superiores. La Comisión también había tomado nota de que el artículo 30 del decreto núm. 55/89, de 20 de septiembre de 1989, sobre la aprobación del estatuto del personal docente de la universidad, dispone entre las obligaciones de los docentes, la de ayudar a la formación politicoideológica de los estudiantes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria anterior, según la cual la eliminación de toda referencia ideológica en la Constitución y el hecho de que el MPLA-PT ya no esté en el poder implican la nulidad de toda disposición contraria, como la que figura en el mencionado decreto núm. 17/89. La Comisión estima que una modificación legislativa expresa disiparía toda ambigüedad con respecto a exigencias de carácter politicoideológico que afecten a la enseñanza. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria los progresos legislativos realizados en tal sentido.

4. La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud que dirige al Gobierno.

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