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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones propuestas por el Gobierno en repuesta a su solicitud anterior sobre los planes nacionales de formación profesional y las actividades en materia de promoción de la política nacional de la igualdad de la mujer, en particular la adopción de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer de 28 de septiembre de 1994.

1. Artículo 1, párrafo 1. a) del Convenio. La Comisión había observado que el artículo 7 de la ley orgánica del trabajo prevé que en las disposiciones de esa ley no están comprendidos los cuerpos armados. Toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales en la ley orgánica de las fuerzas armadas, de 26 de septiembre de 1983, no existe discriminación alguna a la hora de otorgar los grados militares. La Comisión pide al Gobierno que le tenga informada sobre la aplicación del principio de la no discriminación enunciado en este artículo a las personas empleadas en las fuerzas armadas.

2. La Comisión pide de nuevo al Gobierno, que le indique los instrumentos o métodos por medio de los cuales se aplica el principio de la no discriminación basada en el color y la ascendencia nacional.

3. Artículo 3, a). La Comisión, tomando nota de que la consulta tripartita, donde se adoptan las medidas para obtener la colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores se da a través de las contrataciones colectivas celebradas entre patronos y trabajadores, solicita que el Gobierno envíe copias de algunas de dichas contrataciones colectivas relacionadas con el Convenio.

4. Observando la sustitución del Ministerio de Promoción de la Mujer por el Consejo Nacional de la Mujer, la Comisión agradecería al Gobierno que enviara informaciones estadísticas de este organismo y las inspectorías del trabajo sobre la aplicación en la práctica del principio del Convenio (por ejemplo, el número de inspecciones realizadas en relación a la discriminación en el empleo y los resultados de las mismas y las infracciones detectadas, actas levantadas, sanciones impuestas, demandas ante los tribunales).

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