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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de que, tras haber recibido asistencia técnica de la Oficina, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptó la resolución núm. 3716, de 3 de noviembre de 1994, que limita el requisito de la prueba de embarazo para obtener empleo tanto en el sector público como en el privado, a los empleos u ocupaciones que puedan constituir un riesgo para el embarazo. Toma nota también con satisfacción de la adopción de la resolución núm. 3941, de 24 de noviembre de 1994, la cual especifica que tales empleos y ocupaciones son sólo aquellos catalogados como de "alto riesgo" en los decretos núms. 1281 y 1835 de 1994. Toma nota también con interés del ejemplar de la circular del Ministerio de Trabajo, dirigida a todos los directores regionales e inspectores de trabajo, en la que se recuerda la importancia de verificar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, con inclusión de la eliminación de la discriminación basada en razones de sexo y del hostigamiento sexual.

2. La Comisión toma nota también con satisfacción de la sentencia de la Corte Constitucional del 21 de abril de 1994 que declara la inconstitucionalidad de considerar, en virtud del artículo 1 de la ley núm. 61 de 1987 sobre la carrera administrativa, determinados puestos como excepciones a la carrera administrativa. La sentencia se refiere, entre otras cosas, a las excepciones planteadas en observaciones anteriores consideradas como potencialmente discriminatorias, puesto que numerosos empleos de carácter general se clasificaban como "puestos de libre nombramiento y remoción", especialmente el literal j) relativo a los empleos a tiempo parcial; y los literales f), g) e i) relativos a las direcciones generales de aduanas y de impuestos y a los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, que se consideran constitucionales bajo la condición de que tales empleos no correspondan por su naturaleza al sistema de carrera y que se refieran a los niveles directivos o de confianza. De conformidad con la memoria del Gobierno, esta sentencia clarifica que "puestos de libre nombramiento y remoción" son únicamente aquellos que están ubicados en el nivel directivo y excepcionalmente en los otros niveles, con tal que supongan posiciones de confianza. El efecto de la sentencia es que esos puestos pasaron a ser cargos de carrera administrativa y solamente las limitadas excepciones autorizadas por el artículo 1, párrafo 2, del Convenio siguen estando sujetas al principio de libre nombramiento y remoción.

3. En relación con su solicitud anterior de que se le comunicase copia de todo texto regulatorio del acceso a ciertos puestos excluidos de la carrera administrativa de la función pública y de las condiciones de empleo en los mismos, la Comisión toma nota con interés del decreto núm. 1221, de 28 de junio de 1993, relativo a la capacitación del personal de la administración pública nacional y del decreto núm. 1222 de la misma fecha (modificado por los decretos núms. 256 y 805 de 28 de enero y 21 de abril de 1994) que establecen las normas para la selección, el ascenso y las evaluaciones en la carrera administrativa de la función pública, que en la actualidad abarca aquellos puestos que se consideran pertenecientes a dicha carrera, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional mencionada anteriormente.

4. Dichos textos fueron adoptados en virtud de la nueva legislación que tuvo también repercusiones sobre la observación anterior de la Comisión. La ley núm. 27/1992, que entró en vigor el 3 de febrero de 1993, modifica la ley núm. 61 de 1987 sobre la carrera administrativa - y el decreto núm. 256 mencionado anteriormente - establecen que el ingreso a la administración pública, la capacitación y la promoción dentro de ella tendrán lugar a través de un sistema que permita la participación democrática en un marco de igualdad de oportunidades. De conformidad con el artículo 2, la ley extiende también el sistema normativo de la carrera administrativa de la función pública a personas que con anterioridad no estaban amparadas por éste, como los empleados de las entidades territoriales. Además, la Comisión toma nota con satisfacción de la aplicación del decreto núm. 1224, de 28 de julio de 1993, que determina los requisitos que deben cumplir esos empleados del Estado para ingresar en la carrera administrativa de la función pública.

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