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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guyana (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 24, 2), f), de la ley de establecimientos fabriles (que facultaba al Ministro de Trabajo a dictar reglamentos en virtud de los cuales se fijaban tasas diferentes de remuneración para hombres, mujeres y jóvenes en concepto de horas extraordinarias) fue modificado por la ley de 1990 sobre igualdad de derechos, a fin de sustituir la palabra "adultos" por las palabras "hombres y mujeres".

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