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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Kuwait (Ratificación : 1961)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha venido señalando desde hace varios años a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar disposiciones para garantizar un período de descanso semanal de 24 horas consecutivos para los trabajadores cubiertos por el Convenio pero excluidos de la ley del trabajo (sector privado) de 1994, es decir, trabajadores temporeros empleados por un período inferior a seis meses y trabajadores en empresas que emplean a menos de cinco personas. En la Comisión de la Conferencia de 1992, el Gobierno había indicado que se estaba considerando un proyecto de ley que prevé un descanso dominical de 24 horas consecutivas para todos los trabajadores, con inclusión de los trabajadores mencionados con anterioridad. La Comisión había invitado al Gobierno a que enviase una copia del proyecto de ley mencionado con anterioridad a fin de evaluar en su totalidad las medidas tomadas para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado copia del proyecto de legislación, ni tampoco a presentado una memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el proyecto de legislación se adoptará tan pronto como sea posible a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio. También espera que el Gobierno indicará en breve las medidas concretas tomadas a este respecto y comunicará copias del texto legislativo pertinente.

La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.

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