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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauritania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Artículo 3. Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 273 del proyecto de Código de Trabajo toma en consideración las observaciones de la Comisión al disponer que pueden acceder a funciones sindicales los nacionales de Mauritania o los extranjeros que justifiquen el ejercicio, en la República Islámica de Mauritania, de la profesión cuyos intereses defiende el sindicato, durante cinco años consecutivos. La Comisión estima, no obstante, que era preferible la redacción empleada por el Código anteriormente en vigor.

2. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y formular sus programas de acción con la finalidad de promover y defender los intereses de sus miembros. El Gobierno indica en su memoria que en el marco del proyecto de Código de Trabajo podrán suprimirse las restricciones al derecho de huelga impuestas por los artículos 39, 40, 45 y 48 del Libro IV del Código de Trabajo actualmente en vigor. Al tomar nota de esas informaciones, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, a la brevedad, se sirva tomar las medidas necesarias para adoptar el nuevo Código de Trabajo y asegurar que sus disposiciones garantizarán el derecho de las organizaciones sindicales de recurrir a la huelga para la defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus miembros. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso que se haya registrado a este respecto, así como de comunicar una copia del nuevo Código una vez que éste sea adoptado.

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