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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) - Ecuador (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C153

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  1. 2022
  2. 1994
  3. 1993

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y su respuesta a los comentarios anteriores y que se ha solicitado al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como consecuencia de un primer análisis de los elementos jurídicos y técnicos para aplicar el Convenio, que proceda a la creación de una comisión interinstitucional con un mandato preciso, a cumplir en un plazo breve. Un estudio realizado al respecto también recomienda que se solicite la asistencia técnica de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno podrá determinar rápidamente las competencias exactas y su distribución entre los distintos sectores de la administración, para facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio y poder así comunicar las informaciones solicitadas sobre las leyes y reglamentos que hacen surtir efectos a las disposiciones del Convenio y sobre su aplicación práctica, según se pide en el formulario de memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación enviada por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, que alega la ausencia de mecanismos de control para la aplicación del Convenio. Expresa su esperanza de que la próxima memoria contendrá también los comentarios que el Gobierno considere adecuados al respecto.

La Comisión toma nota de que se ha examinado con la Oficina la posibilidad de dicha asistencia técnica y espera que en un futuro próximo se pueda realizar.

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