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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Honduras (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1996 y de los elementos de información que contiene en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno comunica una descripción de la evolución de la economía y del empleo desde los inicios de la aplicación del programa de ajuste estructural en 1990 y señala que las obligaciones relativas a la deuda exterior, al déficit presupuestario y al crecimiento rápido de la población activa constituyen otros tantos obstáculos para la consecución del objetivo del pleno empleo previsto en el artículo 1 del Convenio. Según estimaciones del Gobierno, la tasa de desempleo abierto se situaba en el 4,2 por ciento en 1995 (6,6 por ciento en el área urbana), mientras que el subempleo afectaba a 25 por ciento de la población activa y a más de 33 por ciento del sector rural.

2. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a los programas de acción ejecutados por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que se dirigen a mejorar las condiciones de vida de los grupos sociales marginados, a través del aumento de sus niveles de empleo y de sus ingresos. A este respecto, señala que el Programa de Apoyo al Sector Informal, cuenta con la cooperación técnica de la OIT. El Gobierno comunica asimismo las medidas de promoción del empleo rural y las nuevas disposiciones adoptadas para favorecer el empleo de los trabajadores minusválidos. La Comisión, que toma nota de que las medidas financiadas por el FHIS, permitieron la creación, de 1990 a 1994, de 32.044 empleos de una duración media de tres a cuatro meses, agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones todo lo pormenorizadas que sea posible acerca de la contribución de las diferentes medidas que describe de cara a la inserción efectiva y durable de los interesados en el empleo. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar describiendo las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), con el fin de coordinar mejor las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo.

3. El Gobierno declara que, a pesar de las políticas seguidas para solucionar los problemas del empleo, el objetivo de pleno empleo sigue estando fuera del alcance, debido a los problemas coyunturales y estructurales que conoce el país. En este sentido, la Comisión señala el acento que pone el Gobierno en la reducción de los gastos públicos y en el estímulo a las inversiones extranjeras, incluida la creación de zonas de exportación. Agradecería al Gobierno tuviera a bien i) comunicar informaciones detalladas sobre la incidencia que tienen en el empleo las medidas de racionalización de la administración y del sector público, adoptadas en aplicación del decreto núm. 135-94, precisando las medidas de acompañamiento que serán previstas para garantizar el empleo de los trabajadores afectados; ii) facilitar informaciones sobre la contribución de las zonas de exportación a la creación de empleos productivos; y iii) precisar de qué modo la política del empleo tiene en cuenta "las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" (artículo 1, párrafo 3, del Convenio) y se inscribe "como parte integrante de una política económica y social coordinada" (artículo 2). Al respecto, el Gobierno podría prever, por ejemplo, mecanismos para garantizar que los objetivos y las obligaciones del Convenio sean debidamente tomados en consideración durante la concepción y la puesta en marcha de las políticas y de los programas de que se trate, incluso en las negociaciones eventuales con las instituciones financieras internacionales.

4. La Comisión toma nota de la indicación según la cual la adopción de las disposiciones legislativas que se dirigen a promover el empleo, da lugar a la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, los representantes de todos los sectores interesados por las medidas que se hayan de adoptar, deben ser consultados respecto de las políticas del empleo, tanto en la etapa de su elaboración como en la de su aplicación. En relación con sus comentarios anteriores, confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria de qué manera se garantiza en la práctica la consulta con los representantes de los sectores interesados, que comprenden asimismo a los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado.

5. La Comisión, que toma nota de que la memoria se refiere a actividades de cooperación técnica o de asesoramiento de la OIT, invita al Gobierno a indicar toda acción emprendida como consecuencia de estas actividades (parte V del formulario de memoria).

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