ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finalizó en junio de 1995. Además, la Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

1. Artículos 10 y 16, del Convenio. En sus observaciones la TURK-IS alega que el número de inspectores es insuficiente para garantizar el desempeño efectivo de las tareas del servicio de inspección e inspeccionar los lugares de trabajo con la frecuencia y esmero que exige el Convenio, lo que tiene por consecuencia la extensión del empleo clandestino y el empleo en negro que, en 1994, se estimaba en cuatro millones de trabajadores, entre los cuales se encontraban niños que no tenían la edad mínima de admisión al empleo. Refiriéndose más específicamente a la inspección realizada por la Asociación de la Seguridad Social (SSA), la TURK-IS declara que los 415 inspectores de la SSA deben realizar todo tipo de inspecciones requeridas por la SSA e inspeccionar los 610.000 lugares de trabajo cuyos trabajadores están registrados; por esa razón una gran proporción de inspecciones relativas a trabajadores ilegales son realizadas a raíz de una queja. El Sindicato considera que el número de inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las facultades de que disponen distan de ser adecuadas para permitir que la inspección del trabajo realice su trabajo en la forma prevista por el Convenio.

La Comisión toma nota de que la TISK, por su parte, opina que se ha alcanzado una total armonía con el Convenio; que se han creado mecanismos adecuados para inspeccionar las condiciones de trabajo y para proteger a los trabajadores, y que con ese fin se ha nombrado un gran número de inspectores e inspectoras.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios sobre las alegaciones presentadas por la TURK-IS, así como informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el número de inspectores sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y garantizar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la regularidad y el esmero necesarios.

2. Artículo 3, párrafo 1, a). La Comisión toma nota del informe anual de la inspección del trabajo de 1993, según el cual se llevó a cabo un programa amplio de inspección en los astilleros de demolición de barcos de la región de Aliaga. Según dicho informe, las reglamentaciones que rigen las actividades en los astilleros no se respetan; por consiguiente, peligran la salud y la seguridad de los trabajadores durante el proceso de desmantelamiento por causa de peligros tales como incendios, explosiones y polvo de amianto. La Comisión toma nota de que se preveía proseguir con las inspecciones en 1994 y que se buscaban soluciones a dichos problemas mediante la revisión de las reglamentaciones. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre los resultados obtenidos mediante las inspecciones, la revisión de las reglamentaciones, así como también sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación de las disposiciones respectivas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer