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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 1996, y recuerda que sus comentarios anteriores relativos a la ley orgánica del trabajo se referían a:

- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos 408 y 409);

- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418), y

- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones (artículo 419).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en su memoria en relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, a pesar de las promesas hechas por un representante del Gobierno a la Comisión de Normas durante la pasada Conferencia de efectuar reuniones tripartitas para buscar soluciones a los problemas planteados por el Convenio.

La Comisión quiere expresar una vez más la firme esperanza de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, adoptará en breve las medidas pertinentes para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio, y que informará en su próxima memoria de los progresos realizados a este respecto.

[Se solicita al Gobierno que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia y que presente una memoria detallada para 1997.]

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