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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Argentina (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Argentina (Ratificación : 2016)

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Solicitud directa
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  1. 2022

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La Comisión ha tomado conocimiento del Plan director de la política penitenciaria nacional (http:jus.gov.ar., Ministerio de Justicia, Area legislativa y reglamentaria) que se refiere a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tendrá como objetivo agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción.

La Comisión desea recordar al Gobierno las indicaciones que figuran en los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según las cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, parte ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la ley de capacitación y trabajo penitenciario una vez que haya sido adoptada.

La Comisión ha tomado igualmente conocimiento de un proyecto de modificación de la ley penitenciaria nacional y solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva ley en cuanto haya sido adoptada.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativas al servicio militar de carácter voluntario.

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