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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno. Ha tomado conocimiento del Código de Trabajo (ley núm. 38/PR/96, de 11 de diciembre de 1996) y de las observaciones formuladas al respecto por la Confederación Sindical de Chad.

La Comisión toma nota con interés de que había sido adoptado el Código de Trabajo que estaba en estudio desde hacía muchos años. La Comisión había solicitado la modificación de algunas disposiciones relativas a determinadas formas de intervención de la administración en el proceso de negociación colectiva, así como la de aquéllas relativas a la autorización previa a la entrada en vigor de un convenio colectivo. La Comisión toma nota con interés de que estas disposiciones desaparecieron del nuevo Código, y de que, según el Gobierno, en lo sucesivo los acuerdos colectivos pasarán a ser "ejecutorios" por sí mismos.

La Comisión observa que, en virtud de los artículos 346 y 247 del Código, el Ministro de Trabajo puede formular observaciones sobre los convenios colectivos presentados y solicitar la reapertura de las negociaciones. La Comisión desea recordar al respecto que en todos los casos, las partes deberían seguir siendo libres en su decisión final. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de estas disposiciones, indicando a qué temas se referían las observaciones del Ministro, en cuántos casos se había solicitado la reapertura de las negociaciones y cuál había sido el curso dado.

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