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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión recuerda que el proyecto de reformas a la ley general del trabajo elaborado con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, se terminó a fines de 1990. Observa que tras una distribución a las centrales de trabajadores y de empleadores -- sin por lo tanto recibir sus comentarios -- el Gobierno actual apunta la posibilidad (entre otras) de discutir con empleadores y trabajadores, en busca de eventual consenso, para elaborar un proyecto de reformas puntuales a la legislación actual. La Comisión solicita al Gobierno le mantenga informada al respecto.

2. La Comisión toma nota del borrador fechado de agosto de 1994 de "Normas básicas del sistema de administración de personal para el sector público boliviano" que será remitido en versión definitiva una vez que se cuente con su aprobación. Toma nota que en su apartado B.2.02: "Normas", en el punto d), menciona que se evitarán las discriminaciones de tipo político, racial o religioso para la elección de la persona más adecuada para un cargo determinado, pero no menciona los motivos color, sexo, ascendencia nacional u origen social como indica el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Refiriéndose al párrafo 58 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la profesión, la Comisión solicita al Gobierno revise la posibilidad de incluir estos motivos antes de su aprobación de la versión definitiva.

3. La Comisión agradece al Gobierno el envío del documento borrador del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, de agosto de 1994, que constituye el Estatuto del funcionario público en aplicación de la ley núm. 1178, de 1990. Observa que este documento no contiene disposiciones específicas sobre la eliminación de discriminación en el empleo público ni sobre la promoción de igualdad. Dado que la Comisión ya ha tomado nota de la ausencia de disposiciones en la ley principal (núm. 1178, de 1990) y el decreto supremo núm. 23326, de 1992, que instituye el programa de carrera en la administración pública, solicita al Gobierno que considere incluir en la versión final del Estatuto, por ejemplo en el artículo 123, una disposición en la materia en aplicación del artículo 3, d) del Convenio.

4. El decreto supremo núm. 23326, de 1992, en su artículo 12, e), menciona que, para ingresar y permanecer en la administración pública como funcionario público de carrera, será necesario no hallarse inhabilitado por sentencia judicial u otros "impedimentos o incompatibilidades propias de la función pública". La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva precisar cuáles serán esos "impedimentos e incompatibilidades", y solicita también el envío del manual de cargos en la administración pública mencionado en el artículo 12, c) del decreto supremo.

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