ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Myanmar (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C017

Solicitud directa
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión observa que por segundo año consecutivo, no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la promulgación de la nueva legislación del trabajo, con inclusión de la ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo, sólo tendrá lugar una vez que sea adoptada la nueva Constitución del Estado con el propósito de que esa legislación se ajuste a las disposiciones constitucionales. La Comisión toma nota de esta información. Habida cuenta de que ha venido formulando comentarios sobre la aplicación del Convenio desde 1959 y de que el Gobierno ha venido refiriéndose a la reforma de la ley sobre la indemnización de los accidentes de trabajo desde 1987, la Comisión sólo puede expresar nuevamente la esperanza de que la nueva ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo sea adoptada en un futuro próximo, de modo que disponga, en particular: a) de conformidad con el artículo 5 del Convenio, las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que causa una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta. Sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo; b) de conformidad con el artículo 10, no se fijará una cuantía máxima para el suministro y la renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se reconozca necesario; c) de conformidad con el artículo 11, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en toda circunstancia, el pago de indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes y para garantizarlos contra la insolvencia del empleador o del asegurador.

2. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de empleados amparados en virtud de la ley sobre la indemnización de los accidentes del trabajo y de la legislación en materia de seguridad social, en relación con el número total de empleados que trabajan en empresas industriales y comerciales, así como del monto de las prestaciones pagadas según esos dos instrumentos legales en caso de accidentes del trabajo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer