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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Francia (Ratificación : 1971)

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Observación
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1. Revisión de las dosis máximas admisibles y protección eficaz de los trabajadores basándose en la evolución de los conocimientos (artículos 3, párrafo 1 y 6, párrafo 2, del Convenio). La Comisión observa que el Gobierno señala que, a fines del año 2000, el límite de la dosis máxima de exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes que rige en la actualidad será reemplazado por un nuevo límite de 100 mSv sobre cinco años consecutivos, de conformidad con las prescripciones de la Directiva 96/29/Euratom, adoptada en mayo de 1996. En relación con su observación anterior y su observación general de 1992, la Comisión recuerda que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), en recomendaciones que formula desde 1990, recomienda un límite de 20 mSv por año sobre un promedio de cinco años, a condición de que la dosis efectiva no supere 50 mSv durante un año cualquiera. Además, en 1994, los límites establecidos por la CIPR han sido retomados por las Normas básicas internacionales de seguridad. La Comisión espera que el Gobierno esté próximamente en condiciones de comunicar la adopción de disposiciones que estén en conformidad con los límites de dosis mencionados en su observación general de 1992, sobre la base de los conocimientos actuales referidos en las recomendaciones de 1990 de la CIPR y las Normas básicas de 1994.

2. La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

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