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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irlanda (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1996. La Comisión toma nota de que según los datos más recientes de la OCDE, se ha confirmado la tendencia al mejoramiento de la situación del empleo que ya se observaba a fines del período anterior. Paralelamente, a la fuerte expansión de la actividad económica, el incremento del empleo total alcanzó 3,5 por ciento en 1994, 4,4 por ciento en 1995, y 4 por ciento en 1996. Si bien sigue creciendo la población activa, la tasa de desempleo pasó de 14,2 por ciento en 1994 a 11,3 por ciento en 1996. No obstante, el Gobierno considera que la tasa de desempleo sigue siendo inaceptable y subraya la fuerte incidencia del desempleo de larga duración, que representa aproximadamente el 60 por ciento del desempleo total y afecta en particular a los trabajadores con pocas calificaciones y de más de 45 años de edad.

2. El Gobierno indica que su política encaminada a lograr, en un plazo definido, el pleno empleo sigue estando enmarcada en el programa para la competitividad y el trabajo y del programa nacional de desarrollo para 1994-1999, acordados con los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria sólo contiene informaciones sobre las medidas de política activa del mercado del trabajo, de política social y de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo, como en el pasado, informaciones sobre las principales orientaciones de la política económica general que tienen incidencia sobre el empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la disminución significativa de la tasa de desempleo se ha producido en un contexto de control de la inflación y del déficit presupuestario. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria de qué manera las medidas tomadas en ámbitos tales como la política monetaria, presupuestaria y de tipos de cambio, así como en materia de políticas de ingresos, contribuyen a la consecución de los objetivos de empleo del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la descripción de las medidas activas de política del mercado de trabajo encaminadas en particular a reforzar los incentivos al trabajo mediante la adaptación del impuesto a los ingresos y de las prestaciones de seguridad social, así como a favorecer la reinserción en el mundo del trabajo de los desempleados de larga duración mediante programas de empleo público, de asignaciones por reingreso al empleo y de exoneración de cotizaciones sociales. En relación con su solicitud anterior, la Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria toda evaluación disponible sobre la eficacia de cada uno de los numerosos programas puestos en práctica, medida en función de la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. De manera general, la Comisión confía en que las medidas tomadas tanto a nivel de las políticas económicas generales como a nivel de las intervenciones en el mercado de trabajo contribuirán a acentuar la disminución del desempleo.

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