National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las diversas disposiciones legales que prohíben la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, incluido el Código de Trabajo de 1994, y de la declaración del Gobierno, según la cual no existen distinciones, exclusiones o preferencias, ni en la legislación o práctica administrativa, ni en las relaciones prácticas entre personas o grupos de personas, basadas en los motivos que figuran en la lista del Convenio, y no se han presentado quejas ante el servicio de inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los métodos adoptados para aplicar esta política en la práctica, incluidos los datos estadísticos sobre el número de personas que han tenido acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, desglosados por referencia a la raza, al color, a la ascendencia nacional y al sexo.
2. De la memoria, la Comisión toma nota de que los artículos 21 y 26 de la ley núm. 18834 y 22 y 28 de la ley núm. 18883, establecen el fundamento no discriminatorio de selección y evaluación de los candidatos al ingreso en la administración pública y en las plantas de las municipalidades. La Comisión solicita información sobre el número de mujeres postulantes, su tasa de aceptación y los puestos que ocupan. A este respecto, la Comisión toma nota del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), del Ministerio de Trabajo, creado por la ley núm. N-19023, de 3 de enero de 1991, y de su Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, elaborado en 1993. La Comisión agradecería la recepción de información detallada sobre el trabajo del SERNAM, en relación con el acceso de las mujeres al empleo y a las profesiones, por ejemplo, el Seminario que en 1993 organizara conjuntamente con la Oficina de Santiago de Chile, acerca de las repercusiones de la reconversión productiva y de las transformaciones tecnológicas en el empleo y en las condiciones laborales de las mujeres, y la participación de su Director en diversos acontecimientos nacionales, como el Seminario "Mujer y empleo", celebrado en 1994.