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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Honduras (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1997
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1989

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que le indicara si el proyecto de reforma del Código de Trabajo contemplaba sanciones suficientemente eficaces y disuasivas contra actos de discriminación antisindical y contra actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en los asuntos sindicales.

Al respecto, la Comisión observa con interés que el anteproyecto de Reformas al Código de Trabajo de diciembre de 1996 ha reforzado las medidas y sanciones para proteger a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y/o de injerencia, con multas de 30 a 100 veces el salario mínimo legal mensual más alto (artículo 390 del anteproyecto). La Comisión pide al Gobierno que le envíe un ejemplar del Código de Trabajo una vez aprobado.

Artículos 4 y 6. La Comisión había solicitado también al Gobierno que enviara informaciones detalladas sobre la legislación que concede el derecho de negociar colectivamente a los trabajadores del sector público que no sean funcionarios empleados en la administración del Estado, así como de toda norma aplicable en caso de conflicto colectivo.

Al respecto, la Comisión toma debida nota de las disposiciones del Código de Trabajo mencionadas por el Gobierno, conforme a las cuales los trabajadores oficiales de las instituciones o empresas públicas o semipúblicas pueden negociar colectivamente en los mismos términos que los demás trabajadores (artículos 53, 72 y 536), así como de la legislación aplicable en caso de conflicto colectivo. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe información específica de todo convenio colectivo de trabajo que se haya concluido recientemente por trabajadores y sus organizaciones de instituciones o empresas públicas o semipúblicas.

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