National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno que se refiere a los debates que vienen celebrándose sobre la aplicación en la práctica del Acuerdo de Paz y, en especial, al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Toma nota de que vienen desarrollándose actividades en este sentido con asistencia, entre otros, de la Oficina Internacional del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria no contiene información pormenorizada sobre la mayor parte de los artículos del Convenio. Por consiguiente, la Comisión sólo considera algunas de las cuestiones más urgentes en la fase actual y espera proceder a un examen más detenido cuando reciba una memoria más pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar el Convenio.
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que los grupos incluidos en el campo de aplicación del Convenio son los de origen maya, garifuna y xinka y que representan unos cinco millones de habitantes en el país.
3. Artículos 4 a 7. La Comisión toma nota de que la Comisión Paritaria de Reforma y Participación constituida con arreglo al Acuerdo tiene por cometido estudiar el estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y sus autoridades, así como el derecho consuetudinario y las medidas adoptadas para defender sus intereses, así como el funcionamiento de mecanismos de consulta y formas institucionales de participación individual y colectiva en la toma de decisiones. Como estas cuestiones son fundamentales en los principios en que se basa el Convenio, la Comisión espera con interés las recomendaciones de la Comisión Paritaria e información sobre cómo el Gobierno las aplica. Ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en la materia y, de ser posible, que envíe copias de los informes que la Comisión Paritaria haya publicado, así como de los mecanismos de consulta establecidos de conformidad con el Convenio.
4. Artículos 8 a 12. La Comisión toma nota de que el Gobierno estudia la forma en que las costumbres y el derecho consuetudinario de esos pueblos pueden tenerse en cuenta en el sistema judicial nacional, en relación con las disposiciones de estos artículos. Como se trata de un elemento sumamente importante tanto para la aplicación del Convenio como para la del Acuerdo de Paz, la Comisión agradecería que el Gobierno envíe con su próxima memoria los resultados conseguidos hasta la fecha en la materia.
5. Artículos 13 a 19. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la breve información facilitada con arreglo a estos artículos, se han constituido una Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas y una Comisión Institucional para el Desarrollo y el Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra que vienen elaborando una legislación y un programa de acción sobre la cuestión del derecho a la tierra de los pueblos indígenas. Toma nota con interés de la parte del Acuerdo global de Paz titulado "Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria" que también guarda relación con la aplicación de estos artículos. Habida cuenta de la importancia de esta cuestión para el fortalecimiento del proceso de paz, la Comisión espera que dicho proceso será lo más rápido posible y espera con interés los resultados de estos estudios.
6. Artículo 25. La Comisión toma nota con interés de la información pormenorizada que se facilita sobre los servicios de salud a los que tienen acceso los pueblos indígenas del país.
7. Artículo 26. La Comisión toma nota también de la información pormenorizada sobre los servicios de educación, así como del hecho de que se ha constituido una Comisión Paritaria para la Reforma Educativa con arreglo al Acuerdo de Paz. Espera recibir información actualizada sobre esta cuestión en memorias futuras.