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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C138

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2023

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En relación con el proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, que se encuentra en la actualidad en estudio en el Parlamento Nacional, del que la Comisión había tomado nota en la observación, señala a la atención del Gobierno el hecho de que sólo se podrán autorizar tareas livianas como excepción a la edad mínima, en virtud del artículo 7 del Convenio, y para las personas mayores de 13 años de edad, dado que Uruguay había especificado la edad mínima de 15 años en el momento de la ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia cuando el Código haya sido adoptado.

La Comisión solicita también al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre los trabajadores jóvenes y sobre la tasa de matriculación escolar, extractos de informes oficiales e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, como se solicita con arreglo al punto V del formulario de memoria.

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