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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) - Iraq (Ratificación : 1977)

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Observación
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La Comisión viene señalando desde hace varios años que si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el Miembro que lo haya ratificado se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones de la parte II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), parte III (Prescripciones sobre el alojamiento) y parte IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes) del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para aplicar el Convenio.

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