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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Kuwait (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C106

Observación
  1. 2009
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  3. 2002
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1992
  7. 1989
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2011

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La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y toma nota con interés de que las disposiciones del proyecto de Código de Trabajo en el sector privado, elaborado con la asistencia de la OIT, prevén que se acuerde a todos los trabajadores definidos en el artículo 2 del proyecto, incluidos los trabajadores temporarios empleados durante un período que no exceda de seis meses, así como los trabajadores de empresas que empleen a menos de cinco personas, un período de descanso semanal de 24 horas consecutivas en el curso de cada período de siete días, lo que está de conformidad con las prescripciones de los artículos 2 y 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tener informada a la OIT de toda evolución relacionada con la adopción del Código de Trabajo mencionado y espera que la próxima memoria del Gobierno dé cuenta de la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones esenciales del Convenio.

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