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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Marruecos (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C119

Observación
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Artículo 11 del Convenio. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de la adopción de medidas para garantizar que ningún trabajador utilice o pueda ser obligado a utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista y que ningún trabajador inutilice tales dispositivos de protección. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la parte reglamentaria del proyecto de código de trabajo, que contemplaría expresamente que ningún trabajador podrá utilizar una máquina cuyos dispositivos de seguridad no funcionen, depende de la suerte que corra la ley principal que había sido sometida al Parlamento en julio de 1995. De la memoria del Gobierno, toma nota asimismo de que, si continúan las diferencias de opinión imperantes, que tienen que poner fecha a la atrasada adopción de este proyecto, se propondrá a las autoridades competentes, en el momento adecuado, un texto aparte que tenga en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos.

La Comisión confía en que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas necesarias para la adopción de las disposiciones pertinentes, si fuese necesario, mediante un texto reglamentario aparte, dado el hecho de que la adopción del proyecto de código de trabajo había comenzado al menos hacía 10 años y habida cuenta de las dificultades mencionadas por el Gobierno, que estaban retrasando su adopción, garantizándose así la aplicación de este artículo del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que le enviara una copia de esas disposiciones en cuanto hubiesen sido éstas adoptadas.

Artículo 17. La Comisión recuerda que ha venido señalando a la atención del Gobierno, desde hace más de 21 años, la falta de medidas detalladas destinadas a garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la maquinaria utilizada en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente en su memoria al artículo 37 del Dahir de 24 de abril de 1973, que exige la instalación de la maquinaria agrícola y su mantenimiento en las mejores condiciones de seguridad posibles.

A este respecto, la Comisión reitera sus comentarios anteriores, según los cuales el artículo 37 del Dahir de 1973, es de naturaleza general y aplica sólo parcialmente las disposiciones del Convenio en lo que atañe a este sector. Desea puntualizar, además, que la prohibición de venta, alquiler, transferencia, en cualquier otra modalidad, y la exposición de esa maquinaria, no están comprendidos, en modo alguno, en este artículo, tal y como exige el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya sea en el proyecto de código de trabajo que se encuentra en la actualidad en el Parlamento, sea en un texto reglamentario aparte, tramitándose la adopción del proyecto de código de trabajo, a efectos de dar pleno efecto al Convenio en este punto.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, si bien no existen dificultades inherentes a la legislación nacional que impidan la adecuada aplicación del Convenio, de los cambios técnicos y tecnológicos producidos en el mundo laboral surgen dificultades que pueden significar importantes obstáculos a los inspectores del trabajo en su tarea de control de la seguridad y de la salud ocupacionales. Toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para superar esas dificultades, que consisten en cursos de formación periódicos para los inspectores del trabajo, especialmente en el terreno de la seguridad ocupacional. La Comisión desea subrayar y respaldar el deseo del Gobierno de asistencia técnica de la OIT en: a) la preparación de directrices prácticas para la utilización de la maquinaria; b) la financiación del aprendizaje en instituciones de formación especializadas; y c) la organización de seminarios tripartitos de formación. La Comisión espera que la Oficina se encuentre en condiciones de responder a esa solicitud de asistencia técnica.

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