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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1997, así como de su respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y por la Confederación General de Trabajadores (CGTP), comunicadas por el Gobierno junto a su memoria.

Artículos 3, 5, 17 y 18 del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños; informaciones y consejos. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las actividades dirigidas a luchar contra el trabajo de los niños y, en particular, de aquellas llevadas a cabo por la inspección general del trabajo, que colabora asimismo con la Comisión Nacional de Lucha Contra el Trabajo de los Niños. Al respecto, la CGTP considera que, si el recurso al trabajo de los niños no puede ser imputado total y exclusivamente a la falta de eficacia de las actividades de inspección, no deja de ser menos cierto que intervenciones eficaces y generalizadas, especialmente en las regiones, en los sectores y en las empresas en los que se sabe o se sospecha que el recurso al trabajo de los niños es más frecuente, desempeñarían un papel disuasorio, sobre todo si las inspecciones se tradujesen en sanciones adaptadas a la gravedad de los casos (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18).

La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos detallados comunicados por el Gobierno en torno a la evolución de las actividades específicas que la inspección del trabajo viene realizando desde hace una decena de años en materia de trabajo de los niños, y cuyas cifras para 1996-1997 ponen de manifiesto, sobre todo, que las infracciones impuestas por los inspectores concernían, en primer lugar, a la inobservancia de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la evolución y sobre una intensificación eventual de las acciones de inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones en materia de empleo de los niños, los casos de trabajo infantil detectados y perseguidos y las sanciones impuestas (artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18). Al recordar que, por su lado, la CIP insiste en el fortalecimiento del papel preventivo de la acción de la inspección, la Comisión recuerda el papel que ha de desempeñar la inspección, comunicando informaciones y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores y colaborando con ellos o con sus organizaciones (artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5, b)).

Artículos 10 y 11. Recursos humanos y materiales. La Comisión toma nota de los comentarios de la CGTP respecto de la insuficiencia de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección, que obstaculizaría la detección de la inobservancia de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que, en virtud de las cifras comunicadas por el Gobierno, el personal de inspección contaría en 1998 con alrededor de 343 inspectores (311 en 1997 y 32 que asumirían sus funciones en 1998), previéndose, además, la contratación de 20 nuevos inspectores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de la evolución de los medios con que se cuenta en términos de personal de inspección, así como de los medios materiales puestos a su disposición, y acerca de las repercusiones en la eficacia de las actividades de inspección.

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