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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Artículo 3, párrafo 2, 1) y 2), del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Subcomisión Nacional de Convenios y Salarios, que se encargará especialmente de la fijación de los salarios, comprenderá necesariamente a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. En espera de la adopción del proyecto de Código de Trabajo, las organizaciones profesionales se han asociado a las discusiones sobre los salarios en la comisión especial de salarios.

La Comisión espera que se adopte pronto el proyecto de Código de Trabajo y que se establezca la Subcomisión Nacional de Convenios y Salarios. Espera asimismo que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se reúnan en un plano de igualdad en el marco de esta Subcomisión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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