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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Türkiye (Ratificación : 1946)

Otros comentarios sobre C014

Observación
  1. 2004
  2. 2000
  3. 1998
  4. 1995
Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2013
  3. 2009
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2020

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociación de Empleadores (TISK) y la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

La Comisión toma nota de las indicaciones sobre el funcionamiento de los servicios de inspección y del número de las infracciones observadas, proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior. La Comisión también toma nota de las alegaciones de la TURK-IS sobre la insuficiencia del control de la aplicación del Convenio, habida cuenta del escaso número de inspecciones efectuadas y de su naturaleza, ya que ciertas categorías de trabajadores, en particular los trabajadores a domicilio y los trabajadores clandestinos, no son objeto de ellas. Se invita al Gobierno a comunicar sus observaciones en respuesta a las alegaciones de la TURK-IS.

La Comisión, para una mejor apreciación de la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio, solicita al Gobierno le comunique informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de ese instrumento, de conformidad con lo que se solicita en los puntos III y V del formulario de memoria, y de indicar, de ser ese el caso, si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio, como se requiere en el punto IV.

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