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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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La Comisión lamenta observar que, por octavo año consecutivo, no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores atañaban a la necesidad de modificar los artículos 18, 7) y 19, B, 2), de la ordenanza de 1959 sobre los sindicatos y los conflictos del trabajo, que confieren al registrador la facultad de pedir "en cualquier momento y por orden escrita" el examen de las cuentas de los sindicatos, de modo que su aplicación quede limitada a los casos de presunta irregularidad, que se deriva de la presentación de los informes financieros anuales o de las quejas formuladas por los miembros del sindicato. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno de 1991 que preveía, con la asistencia de la OIT, una revisión de su legislación del trabajo, con el fin de armonizarla con los convenios que ha ratificado. Insta una vez más al Gobierno que indique en su memoria las medidas adoptadas para poner la legislación de conformidad con el artículo 3 del Convenio y con la práctica nacional.

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