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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de la Industria de Portugal (CIP).

1. Artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio. Aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de los niños y de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la evolución y sobre una intensificación de las actividades de la inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones legales en materia de empleo de los niños y de los jóvenes, los casos de trabajo infantil detectados y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno en el informe anual de la Inspección General del Trabajo (IGT), de 1998, sobre el trabajo infantil y en la memoria anterior sobre la ejecución del Plan para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil (PEETI), de febrero de 1999. El informe anual de la IGT sobre el trabajo infantil, pone de manifiesto la evolución y el impacto de las actividades de inspección del trabajo en el terreno del trabajo infantil a lo largo de un período de diez años, durante los cuales la edad mínima para la admisión al empleo se elevó de 14 años a 15 años, en 1992, y a 16 años, en 1998. Los objetivos de la IGT son, entre otros, contribuir a la erradicación del trabajo infantil, mediante actividades dirigidas a las empresas; promover condiciones de trabajo adecuadas, especialmente en lo relativo a seguridad, higiene y salud en el trabajo; situar la lucha contra el trabajo infantil en el marco del fenómeno del trabajo clandestino y del trabajo ilegal a domicilio. Del informe anual, la Comisión toma nota de una intensificación de las visitas de inspección del trabajo en el terreno del control del trabajo infantil, que se tradujo en un aumento de los casos detectados de trabajo infantil ilegal (191 casos, en 1998; 167, en 1997). La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información acerca de las actividades de la inspección del trabajo respecto del trabajo infantil.

2. Artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5. Comunicación de información técnica y asesoramiento; colaboración. La Comisión toma nota de que la CIP resalta una acusada mejora del desempeño de la inspección del trabajo. Sin embargo, la CIP considera que la inspección del trabajo sigue siendo fundamentalmente de naturaleza represiva y punitiva, y debería fortalecer sus aspectos preventivos, especialmente en vista de la proliferación actual de normas legales en la esfera laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los departamentos y todas las ramas de la IGT, incluyen un servicio de información que facilita información y aborda las quejas; los inspectores pueden ser acompañados en las visitas de inspección por expertos de las asociaciones de empleadores o de los sindicatos, debidamente acreditados por la IGT. El Gobierno indica también que el Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT), ha venido llevando a cabo campañas sectoriales sobre la prevención de los riesgos ocupacionales en la ingeniería civil, en la agricultura y en la industria textil, promovidas y dirigidas por el IDICT, en colaboración con los interlocutores sociales de los sectores interesados. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre cualquier evolución al respecto.

3. Artículos 20 y 21. Informes anuales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, con carácter regular, el informe anual de la Inspección del Trabajo, como exige el artículo 20, con el contenido de la información acerca de los temas que figuran en la lista del artículo 21.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la aplicación de los artículos 10, 11, 14 y 16.

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