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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Necesidad de adoptar medidas específicas acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para proteger a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión ya había tomado nota de que la revisión de las leyes laborales, elaboradas con la asistencia técnica de la OIT, ya habían sido sometidas a reuniones tripartitas, que los comentarios del órgano tripartito ya habían sido recibidos y que el documento había sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministre una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma sea adoptada. Artículo 4. En lo que respecta al derecho de negociación colectiva de los docentes, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información en sus próximas memorias sobre todo convenio colectivo relativo al sector docente que haya sido concluido.

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