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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Promoción de la igualdad en relación con el sexo.La Comisión toma nota de que la ley núm. 16045 de junio de 1989 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de actividad laboral ha sido reglamentada por el decreto núm. 37/97 de febrero de 1997. Nota con interés que el artículo 1 se refiere a las acciones que directa o indirectamente establezcan exigencias relacionadas con el sexo; que el artículo 3 se refiere específicamente a la formación y a la reconversión profesional; el artículo 5 considera el acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma grave de discriminación, lo que es una novedad con respecto a la ley que reglamenta; y el artículo 8 que crea la Comisión Interinstitucional, que tiene como objetivo instrumentar campañas educativas sobre el tema y proponer, coordinar y evaluar programas a efectos de proteger al trabajador de la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada, en futuras memorias de casos de aplicación del decreto y en particular de cualquier iniciativa o programa que resulte de esta Comisión Interinstitucional.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de la propuesta reformulación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y la Familia (1992-1997) y había solicitado que la mantuviese informada sobre esta nueva evolución del propio plan y de su aplicación, poniendo de relieve las medidas positivas dirigidas a un mayor acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo, y cualquier programa destinado a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales. La Comisión toma buena nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado una serie de actividades acerca de la promoción de oportunidades, en algunos casos con apoyo de la OIT, como el taller tripartito (noviembre de 1996) denominado "Uruguay: acción nacional en pro de la igualdad de oportunidades en el empleo". Entre sus logros se propuso la creación de una instancia tripartita dedicada al estudio y la recomendación de medidas en materia de igualdad de oportunidades, en particular entre hombres y mujeres; esta instancia tripartita comenzó a funcionar en marzo de 1997. La Comisión desearía recibir informaciones especificas sobre si esa comisión tripartita ha elaborado algún programa o recomendación que incluya a las categorías vulnerables de mujeres trabajadoras, incluidas las mujeres rurales.

3. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase si el proyecto de ley núm. 538 de 9 de julio de 1996, el cual contiene artículos sobre la no discriminación en materia de opiniones políticas, religiosas, sindicales y otras, ha sido adoptado.

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