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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Costa Rica (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos que se adjuntan en el anexo. Al tomar nota, además, de la puesta en práctica del proyecto MATAC-OIT (Modernización de la Administración del Trabajo de América Central), solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al número y a la distribución geográfica de los inspectores del trabajo. Agradecería al Gobierno que comunicara informaciones precisas sobre la manera en que se da efecto en el sector agrícola a cada una de las disposiciones de este artículo, incluido el número de establecimientos agrícolas sujetos al control de la Inspección del trabajo. Se agradecerá también que el Gobierno transmita el reglamento de organización de los servicios de la inspección del trabajo, mencionado en su memoria recibida en octubre de 2000.

Artículo 15, párrafo 2. La Comisión toma nota de que se ha dado efecto a esta disposición mediante la ley núm. 3462, de 26 de noviembre de 1964, y sus modificaciones. Agradecería al Gobierno que comunicara una copia de la mencionada ley, con su texto en vigor, así como de cualquier texto adoptado para su aplicación, y que facilitara precisiones sobre las modalidades prácticas de reembolso a los inspectores del trabajo en la agricultura de todos los gastos de desplazamiento y de todos los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18, párrafo 4. La Comisión toma nota de que, con arreglo al decreto núm. 21952, de 15 de enero de 1993, que completa el decreto núm. 13466, de 1982, se notificarán asimismo por escrito a los trabajadores, o a sus representantes, en caso necesario, las medidas preventivas en materia de seguridad en el trabajo. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de este texto en su integridad.

Artículo 21. Al tomar nota de que son alrededor de 1.200 las visitas de inspección efectuadas anualmente a través del país, la Comisión agradecería al Gobierno que especificara si este número se refiere únicamente a los establecimientos agrícolas y que indicara, llegado el caso, el número total de establecimientos agrícolas sujetos al control de la inspección.

Artículo 24. Al tomar nota de la información según la cual, mediante la ley núm. 7360, de 4 de noviembre de 1993, relativa a la modificación del Código de Trabajo, se había revisado al alza la cuantía de las multas aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la ventaja de adoptar por vía reglamentaria la fijación y la actualización de esa cuantía, cuyo objetivo es permitir la adaptación de las sanciones económicas que permite, habida cuenta de la evolución de la situación monetaria, conservar su carácter disuasorio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT una copia de la ley que acaba de citarse y una copia de cualquier texto adoptado para su aplicación, e invita al Gobierno a que contemple la posibilidad, en el marco de las medidas de aplicación del proyecto MATAC‑OIT, de instituir el modo reglamentario de actualización de la cuantía de las sanciones aplicables a las infracciones.

Artículos 25, 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores y trayendo a cuento la solicitud anterior del Gobierno de asistencia técnica en materia de informatización de los datos estadísticos, la Comisión espera que la cuestión de la elaboración de los informes periódicos y del informe anual de inspección, constituya una de las partes del proyecto MATAC-OIT. Toma nota de que el informe estadístico anual publicado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se refiere a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Al recordar al Gobierno, como señalara en los párrafos 272 y 273 de su Estudio general de 1985, sobre la inspección del trabajo, la importancia que acuerda a los informes anuales de la Inspección con el contenido de las informaciones solicitadas acerca de los temas enumerados en los apartados a) a g) del artículo 27, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para que, de conformidad con los objetivos básicos tratados en los párrafos 279 a 281 del mencionado Estudio general, se publique regularmente un informe anual sobre los trabajos de los servicios de inspección en la agricultura, y se comunique a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 26, ya sea como un informe separado, ya sea como parte del informe anual general de la autoridad central, tal y como prevé el párrafo 1 del artículo 26.

Estado de los progresos realizados en el proyecto MATAC-OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara regularmente, en sus próximas memorias, informaciones sobre las acciones puestas en práctica, con miras a la modernización del sistema de inspección del trabajo para beneficio del proyecto MATAC-OIT, y sobre los progresos realizados en consecuencia en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota del interés manifestado por el Gobierno en la cuestión del trabajo infantil, que se había planteado en la observación general de 1999, la Comisión le agradecería que procurara comunicar regularmente a la OIT informaciones acerca de las acciones adoptadas o previstas para luchar contra la explotación abusiva del trabajo infantil, mediante la utilización de los servicios de la Inspección del Trabajo, y que se den a conocer a los interlocutores sociales, con miras a obtener su colaboración en este terreno.

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