National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación recibida de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) y de la respuesta del Gobierno que había declarado que en su próxima memoria daría respuesta a las preocupaciones planteadas. La Comisión, que había indicado que examinaría las cuestiones en esta reunión, lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya comunicado la memoria. La JTUC-RENGO había expresado su preocupación por la falta de protección de la legislación japonesa contra la terminación del empleo debido a las responsabilidades familiares. Según la JTUC-RENGO, existe una diferencia entre la protección prevista en el artículo 8 del Convenio y en la legislación de Japón. Además, señala que el traslado de los trabajadores a lugares alejados es a veces resistido por los trabajadores afectados debido a sus responsabilidades familiares. La JTUC-RENGO considera muy importante abordar el problema de los trabajadores con responsabilidades familiares cuando se ordena su traslado a otros lugares de trabajo.
2. La Comisión toma nota de que se plantearon preocupaciones análogas en una extensa y pormenorizada comunicación de 17 de octubre de 2000, del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (TSUSHINROUSO), que fue transmitida al Gobierno el 3 de noviembre de 2000, para que formule los comentarios que estime convenientes. Al tomar nota de la estrecha vinculación existente entre las cuestiones planteadas por la JTUC-RENGO y la reciente comunicación del TSUSHINROUSO, la Comisión ha decidido examinar todas las cuestiones planteadas en ambas comunicaciones en su próxima reunión. Espera que el Gobierno facilite informaciones, de manera que sus opiniones puedan ser tenidas en consideración cuando la cuestión sea examinada por la Comisión.
3. Además, la Comisión toma nota de la comunicación de fecha 13 de octubre de 2000, del Sindicato Nacional del Personal Hospitalario del Japón en la que se hace referencia a los locales para el cuidado de los niños en los hospitales nacionales, el traslado del personal a lugares de trabajo distantes, a la falta de pago por concepto de cuidado de los niños y de la licencia para el cuidado de los niños para los trabajadores asalariados. La Comisión toma nota de que uno de esos puntos se refiere a la cuestión de los traslados planteada en las demás comunicaciones indicadas anteriormente. Al tomar nota de que la comunicación fue enviada al Gobierno para sus comentarios el 7 de noviembre de 2000, la Comisión señala que examinará también esos puntos en su próxima reunión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]