ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1936)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 2006
  2. 2000
  3. 1995
  4. 1991
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2012
  4. 2006
  5. 2000
  6. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En sus comentarios anteriores, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de completar, conforme al Convenio, la lista nacional de enfermedades profesionales en lo que respecta a las intoxicaciones por derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, los problemas patológicos debidos a las radiaciones ionizantes y la infección carbuncosa. En su memoria, el Gobierno recuerda que en este terreno le asesora el Consejo Consultativo de Riesgos Profesionales (IIAC), que es un órgano independiente compuesto especialmente por representantes del Congreso de Sindicatos Británico (TUC) y la Confederación de la Industria Británica (CBI), así como por expertos en el campo de la salud en el trabajo. El IIAC lleva actualmente a cabo una revisión a largo plazo de la lista de enfermedades profesionales para ponerla al día y para simplificarla. Este Consejo debe, en particular, verificar que las condiciones de reconocimiento de la indemnización siguen vigentes para cada enfermedad profesional y proponer todas las modificaciones que sean necesarias para asegurar que estas condiciones corresponden a los conocimientos científicos actuales.

La Comisión toma nota de estas informaciones generales. Señala, asimismo, con interés que las recomendaciones de la IIAC, que tienen como fin, especialmente, añadir nuevas enfermedades entre las que podrían ser causadas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas, han sido aceptadas. A pesar de estas modificaciones, la legislación nacional no permite todavía asegurar la plena aplicación del Convenio. La Comisión espera que en el marco del proceso de revisión de la lista de enfermedades profesionales se podrán adoptar medidas que tengan en cuenta los puntos señalados en la solicitud que se dirige al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer