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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado en julio de 1999, con el contenido de informaciones detalladas que dan cuenta de la evolución de los medios materiales, de los efectivos de la inspección del trabajo y de las actividades en los sectores de que se trata, así como de los resultados registrados. La Comisión toma nota de la comunicación de los informes anuales de inspección y de los comentarios formulados por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS). En referencia asimismo a su observación de 1998, relativa a los comentarios anteriores de estas dos organizaciones, y al tomar nota de que el Gobierno no expresa su punto de vista respecto de las cuestiones planteadas en los mencionados comentarios, la Comisión solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a la evolución del proyecto de formación de los inspectores en materia de lucha contra el trabajo infantil, en aplicación del protocolo firmado en Ankara el 24 de diciembre de 1996, en el marco del acuerdo concluido con el programa IPEC, en 1992. Toma nota, en particular, del número importante de inspectores formados, así como de la organización creada y de los medios técnicos y de comunicación utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto, con la participación de sindicatos, ONG, familias de niños afectados e instituciones interesadas. Además, al tomar nota con satisfacción de la publicación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en junio de 2000, de un informe sobre la aplicación de la política de la inspección del trabajo relativa al trabajo infantil en Turquía, y remitiéndose a su observación general de 1999, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, de manera regular, informaciones acerca de la evolución de la cuestión, y de dar cuenta, en un futuro próximo, de una notable regresión del trabajo infantil clandestino, en general, y de una mejora sensible del respeto de las disposiciones legales relativas a la protección de los jóvenes trabajadores, en particular.

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