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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

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En relación con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace muchos años, el Gobierno indica en su memoria que en virtud del artículo 1 de la ley núm. 24, de 10 de diciembre de 2000, fueron derogadas las disposiciones de los artículos 18 a 22 del Código de Trabajo. Además, el artículo 11 del Código de Trabajo también fue modificado para extender a los trabajadores domésticos y similares la aplicación del capítulo relativo a la colocación de las personas desempleadas. La Comisión expresa su satisfacción por las enmiendas introducidas en la legislación y confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá la información requerida por el formulario de memoria sobre la aplicación de la parte II del Convenio, con inclusión de datos sobre su aplicación en la práctica.

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