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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2001 así como de las estadísticas que se adjuntan.

1. Salario, condiciones de servicio y medios de transporte de los inspectores del trabajo (artículos 10, 11, párrafo 1, b), y 16 del Convenio). La Comisión toma nota de las dificultades de orden material y de la insuficiencia de recursos humanos a los que se ven enfrentados los departamentos provinciales de la inspección del trabajo. Al subrayar, así como lo ha hecho en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, el valor económico y social de esta función y los costos sociales que ocasiona la deterioración de su eficacia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de conceder a esta institución, al proceder a la distribución del presupuesto nacional, el rango prioritario correspondiente al objetivo que se le ha fijado. Las necesidades de recursos humanos y materiales deben definirse teniendo en cuenta las diferentes ramas de actividad económica, el número de empresas y su distribución geográfica, así como el número de trabajadores ocupados en ellas, las vías de comunicación y los medios de transporte público disponibles. La Comisión desea insistir muy especialmente en la necesidad de garantizar a los inspectores del trabajo las facilidades de transporte que les permitan realizar visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero definidos en el artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para mejorar e incrementar los medios de trabajo de la inspección del trabajo, comunicar informaciones sobre todo progreso realizado o sobre toda dificultad encontrada y proporcionar periódicamente cifras sobre los efectivos y la distribución geográfica de los servicios de la inspección del trabajo, así como de los medios de transporte de que disponen esos servicios en sus jurisdicciones respectivas.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En respuesta a la observación general de la Comisión sobre la función de la inspección del trabajo en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil formulada en 1999, el Gobierno indica la ratificación reciente del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que permitan a los inspectores del trabajo participar de manera activa en la lucha contra el trabajo ilegal de los niños e informar a las autoridades competentes de la situación del país en la materia.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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