National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova, en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio núm. 95 (documento GB.278/5/1, 278.ª reunión; junio de 2000). Teniendo presente las conclusiones que figuran en los párrafos 20 a 35 del informe, el comité antes mencionado recomendó que se invitara al Gobierno a suministrar información detallada sobre todas las medidas tomadas o previstas con miras a:
i) asegurar el pago de los salarios a intervalos regulares, en particular teniendo en cuenta la reforma legislativa en curso para controlar mejor la aplicación de las leyes laborales, incluida la creación de una inspección del trabajo, y los progresos realizados en las discusiones con las organizaciones de trabajadores más representativas para llegar a un acuerdo acerca de un plan anual de pago de los salarios atrasados; y
ii) poner fin a la práctica del pago parcial del salario con bebidas alcohólicas y tabaco o cualquier otra prestación en especie que constituya una violación de las disposiciones del Convenio núm. 95, y en particular, sobre la naturaleza de las instituciones u organismos encargados de hacer cumplir las leyes y los reglamentos en la materia, el número de quejas que se hayan investigado o de infracciones que se hayan observado y la índole de las sanciones impuestas.
El Gobierno declara en su memoria que una serie de medidas han hecho posible reducir la cuantía total de los atrasos salariales de 552,1 millones de lei en enero de 2000 a 475,2 millones en octubre de 2000, es decir, una disminución de 14 por ciento. Importantes reducciones se observaron en algunos sectores como el de la educación, en el que los atrasos salariales descendieron de 88,7 a 60,8 millones de lei, es decir un descenso del 31,5 por ciento, y en el sector de la salud en el que los atrasos disminuyó en un 22,5 por ciento, pasando de 66,4 millones a 51,5 millones de lei. El promedio del atraso en el pago de los salarios era de 2,1 meses, y varía de 0,7 a 1,7 meses en la industria, el comercio, el transporte, la educación y la cultura, a 3 a 4 meses en la agricultura, la salud y la administración pública. La agricultura, incluida la industria relacionada con los productos agrícolas representaba el 58 por ciento del total de los atrasos acumulados en el sector no presupuestario.
Por lo que respecta a las medidas legislativas y administrativas, la Comisión toma nota de la adopción de la resolución gubernamental núm. 927, de 9 de septiembre de 2000, en virtud de la cual las empresas que hayan acumulado atrasos salariales no pueden aumentar las escalas salariales hasta que no hayan pagado la totalidad de la deuda salarial y la resolución núm. 985, de 27 de septiembre de 2000, por la que se establece que, en caso de pago parcial, los directores de las empresas sólo pueden recibir la misma protección de sus salarios que sus empleados. Mediante la resolución núm. 468, de 18 de mayo de 2000, el Gobierno definió el pago de salarios y pensiones como una de las prioridades en la ejecución del presupuesto estatal. Además, el 15 de junio de 2000, el Gobierno modificó la ley núm. 491-XIV, de 9 de julio de 1999, relativa a las finanzas públicas locales, en el sentido de que los fondos transferidos del presupuesto del Estado a la tesorería de las autoridades regionales debe utilizarse prioritariamente para el pago de los salarios de los empleados de las instituciones financiadas por las dependencias administrativas territoriales. En septiembre de 2000, el Parlamento adoptó el plan de reforma del sistema de remuneraciones, en el que se incluyen medidas destinadas a garantizar el pago puntual de los salarios. El Gobierno indica además que en 2000 se elaboraron nuevos proyectos de leyes sobre la fijación de los salarios mínimos, la protección de los salarios, y la inspección del trabajo, así como un nuevo texto consolidado del Código de Trabajo. El Gobierno también se refiere al párrafo 73 del convenio colectivo nacional de 1998 que extiende la responsabilidad de los directores y establece que los funcionarios responsables de la falta de pago de salarios que admitiesen haber utilizado indebidamente los recursos financieros destinados al pago de los salarios de los trabajadores serán sancionados de conformidad con la legislación en vigor.
Al tomar nota de que, según las cifras suministradas por el Gobierno, se han observado algunos signos de mejora en ciertas ramas del sector de propiedad estatal, la Comisión se ve obligada a señalar que la situación sigue siendo particularmente grave, en especial en el sector no presupuestario. La Comisión ha venido subrayando la importancia de medidas tales como: i) un control efectivo; ii) la imposición de sanciones adecuadas para prevenir y sancionar las infracciones; y iii) las medidas para la reparación de los perjuicios sufridos. La información comunicada por el Gobierno no permite llegar a la conclusión de que se han adoptado todas las medidas posibles en esos tres aspectos. En particular, la Comisión toma nota con preocupación de que se han registrado escasos progresos en los esfuerzos para crear una inspección del trabajo que podría facilitar el control sistemático de la aplicación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre todas las medidas pertinentes que se hayan adoptado para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 1) del Convenio. Al recordar el párrafo 36, a), i), del informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova en virtud del artículo 24 de la Constitución, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información actualizada sobre el número de trabajadores afectados, y el número y la naturaleza de los establecimientos de que se trata, así como sobre el número de infracciones sancionables que se han observado y las sanciones impuestas, con inclusión de cualquier decisión pertinente de un tribunal. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina el texto de toda disposición legislativa o reglamentaria, como las resoluciones gubernamentales que no se hayan comunicado con anterioridad.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con el pago de los salarios con bebidas alcohólicas. Según los resultados de una inspección llevada a cabo en 99 establecimientos en todo el país, tras las denuncias de la Federación General de Sindicatos acerca de la práctica generalizada de reemplazar la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas, se comprobó que 14 empresas ofrecían bebidas alcohólicas en lugar de salarios en efectivo. En total, estaban afectados por esa práctica 2.586 trabajadores, es decir el 0,36 por ciento del total de la mano de obra, mientras que las bebidas alcohólicas representaban el 2,2 por ciento de todos los pagos en especie, es decir el 0,16 por ciento de la deuda salarial del país durante nueve meses. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se reemplaza la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas a solicitud de los trabajadores, formulada por escrito, con motivo de ocasiones familiares específicas (por ejemplo, bodas, funerales, etc.). A conocimiento del Gobierno, en ningún caso se impone a los trabajadores el pago de salarios con bebidas alcohólicas. El Gobierno añade que no hay informes sobre el pago de salarios con estupefacientes.
A juicio de la Comisión, la información antes mencionada basada en un muestreo, suministra pruebas alarmantes de la práctica en curso de reemplazar la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas. Al tomar nota de que el Gobierno insiste en que el problema se limita a algunos casos aislados y que esa práctica sólo se observa cuando los trabajadores lo piden expresamente, la Comisión se ve obligada a recordar que el artículo 4, 1), del Convenio establece que en ningún caso se deberá permitir el pago de salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas. La Comisión considera también que el Gobierno tiene la responsabilidad fundamental de hacer cumplir esta prohibición y, por consiguiente, no debería escatimar esfuerzos para eliminar definitivamente esa práctica.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a asumir el claro compromiso de poner fin a esta violación del Convenio y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que cuando se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se cumplan los requisitos estrictos establecidos en el Convenio. Al recordar el párrafo 36 a), ii), del informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos en virtud del artículo 24 de la Constitución, la Comisión solicita al Gobierno que facilite, en particular, información concreta sobre: i) la dimensión del problema de reemplazar la remuneración en efectivo por alcohol o tabaco; ii) el cumplimiento de la legislación vigente y los resultados obtenidos; y iii) las medidas adoptadas para mejorar el marco legislativo o reglamentario en lo que respecta al pago de los salarios en especie.
Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]