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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Japón (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido del 31 de mayo de 1998 al 31 de mayo de 2000, en respuesta a la solicitud directa anterior, así como de la copia adjunta del noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la tasa del desempleo ha continuado ascendiendo del 4,1 por ciento en 1998 al 4,7 por ciento en junio de 2000. La información más reciente indica que la tasa de desempleo alcanzó un 5,3 por ciento sin precedentes en septiembre de 2001 y que el Ministro de Trabajo declaró el estado de emergencia. Además, el Banco del Japón estima que la profunda recesión que se observa actualmente continuará, por lo menos, hasta marzo de 2003.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada sobre grupos determinados de personas que buscan empleo, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-  Incremento del desempleo principalmente para los jóvenes (de 15 a 24 años), del 7,7 por ciento en 1998 al 9,2 por ciento en junio de 2000. El Gobierno declara que esto obedece en parte al mayor interés de los jóvenes por la movilidad en el empleo. Las medidas para impulsar el empleo de los jóvenes incluyen fortalecer la educación y la formación, aumentar la asistencia en la búsqueda del empleo, e inculcar una conciencia del empleo, para disminuir la frecuencia de los abandonos de trabajo.

-  Se estima que para 2010 un tercio de los trabajadores serán mayores de 55 años. El empleo de los trabajadores de edad avanzada ha pasado a ser una cuestión acuciante para el Gobierno. En aproximadamente el 80 por ciento de todas las empresas la jubilación es obligatoria a los 60 años. El Gobierno desea aumentar sus esfuerzos para incentivar a las empresas a que autoricen a los trabajadores a continuar trabajando hasta los 65 años.

-  Para las personas con discapacidades, las principales medidas de promoción del empleo son la formación y los cupos de contratación. Aproximadamente el 45 por ciento de las empresas han llenado el cupo correspondiente.

-  Entre las personas activas, disminuye el empleo regular, y crece el empleo temporario y diario. El Gobierno declara que esta evolución en la calidad del trabajo provoca un incremento de las tensiones entre la dirección y los sindicatos, y el Gobierno ha debido establecer un sistema para la solución de conflictos. No obstante, el empleo por cuenta propia disminuye y aumenta el número de empleados.

El Gobierno también declara que tiene el objetivo de estimular a la mano de obra alentando la utilización de formas flexibles de trabajo, como el trabajo a tiempo parcial y la telemática. Sírvase seguir comunicando informaciones sobre las repercusiones de esas y otras medidas establecidas en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999. Asimismo, sírvase seguir proporcionando información sobre las tendencias en la calidad del empleo.

3. En relación con sus comentarios anteriores, y con los comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Gobierno declara que está aumentando la tasa de participación de la mujer de todas las edades, y que un número de madres cada vez mayor opta por no dejar de trabajar durante un período, aunque muchas se deciden por una actividad a tiempo parcial. Incrementar el empleo de la mujer es una prioridad, no sólo por preocupaciones relativas a la igualdad de género, sino también porque la fuerza de trabajo se esté reduciendo con rapidez. El Gobierno suprimió las restricciones sobre las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, etc., de la mujer, y ha mejorado la seguridad en el empleo de las mujeres otorgando una licencia por maternidad. El Gobierno también ha adoptado medidas destinadas a dar facilidades a los trabajadores con responsabilidades familiares, como el aumento de las asignaciones por tiempo libre, y la mejora de la seguridad en el empleo para los trabajadores que hayan tomado licencia por razones familiares. Entre otras medidas cabe mencionar la educación y la formación, la educación sobre las medidas positivas que pueden adoptar los empleadores para promover el empleo de la mujer, y un sistema para la resolución rápida de conflictos. El Gobierno ha establecido una oficina especial destinada a promover el empleo de la mujer. Sírvase continuar suministrando información sobre los progresos realizados para garantizar la igualdad de trato para todas las categorías de trabajadores mencionadas en el artículo 1, párrafo 2 c), del Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está ampliando su programa de formación con objeto de incluir una gama más amplia de participantes. El Gobierno estima que, al ir envejeciendo la mano de obra laboral, los trabajadores extranjeros pasarán a tener un papel cada vez más importante en la economía. El Gobierno tiene el propósito de reglamentar mejor el ingreso de extranjeros y de proporcionarles la formación necesaria para garantizar que sus calificaciones se ajustan a las exigencias del mercado laboral. Asimismo, imparte formación y presta servicios de apoyo a los jornaleros y trabajadores sin hogar para ayudarlos a integrarse en la economía estructurada. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre las repercusiones de esos programas de formación en materia de promoción del empleo.

5. La Comisión también toma nota con interés de que un componente clave de la estrategia del empleo establecido en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999, es la mejora de los servicios de colocación. Japón ratificó el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y el Gobierno ha enviado una primera memoria detallada, que la Comisión examinará en un futuro próximo. El Gobierno está ampliando la serie de puestos de trabajo disponibles por intermedio de los servicios de colocación, estableciendo un sitio en Internet para las personas en búsqueda de empleo, y abordando cuestiones como la gestión de datos personales y la reducción de la duración promedio de las remisiones. Asimismo, alienta la formación pues estima que aumentará el desequilibrio, debido a los cambios en la tecnología, la mundialización y la competencia, así como a la disminución de la oferta de nuevos graduados.

6. La Comisión toma nota de las interesantes consideraciones que figuran en la memoria del Gobierno sobre la evaluación de las empresas. El Gobierno sugiere que las medidas adoptadas por las empresas, como los despidos considerables, deberían evaluarse no sólo por los inversores sino por la sociedad en su conjunto. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre toda medida específica aplicada en consonancia con esta propuesta general, dado que afecta los objetivos de pleno empleo establecidos en el Convenio.

7. Artículo 3. Sírvase seguir comunicando información sobre la manera en que los representantes de los trabajadores, empleadores y otros grupos afectados por la política del empleo, como los trabajadores rurales y los del sector informal, son consultados sobre la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas de empleo.

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