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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno confirmando la suspensión de la ley núm. 70 de 16 de marzo de 1990 del servicio civil y la carrera administrativa. La Comisión reitera la importancia de la aplicación de la política de igualdad de oportunidades con objeto de eliminar cualquier discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional y origen social en los empleos del sector público y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Ministerio de Trabajo reglamente lo antes posible la ley núm. 70 y que mantenga a la Comisión informada sobre cualquier progreso que se realice al respecto.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno desde 1997 no ha facilitado ninguna información acerca de los programas y proyectos encaminados a poner en práctica políticas de eliminación de discriminación de la mujer en el empleo y la ocupación desarrollados por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). La Comisión invita al Gobierno a enviarle en su próxima memoria información sobre los logros alcanzados respecto de los objetivos estratégicos que fueron planteados y además, una relación de las medidas previstas para llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que informa que el Ministerio de Trabajo todavía no ha publicado en las lenguas de las comunidades indígenas de la costa atlántica ni el Código de Trabajo ni el Reglamento Interno de Trabajo, según establece la ley núm. 185 de 5 de septiembre de 1996 que regula el Código de Trabajo. También advierte que tampoco se han redactado en estas lenguas los convenios colectivos y demás documentos que afectan a los trabajadores. La Comisión confía en que el Ministerio de Trabajo efectuará lo antes posible estas traducciones con el fin de poner los medios para garantizar a las poblaciones autóctonas el derecho a preservar su identidad y cultura y de promover efectivamente una igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión también solicita al Gobierno que le indique en qué situación se encuentra actualmente el proceso de adopción del Reglamento para la aplicación del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.

4. La Comisión insta de nuevo al Gobierno para que indique los métodos mediante los cuales trata de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda la exigencia de que se colabore de forma activa con esas organizaciones en la preparación y vigilancia de la aplicación de medidas adoptadas en el marco de la política nacional que se expone en el artículo 2 del Convenio y para el efectivo cumplimiento de los principios del Convenio en el lugar de trabajo (párrafo 185 del Estudio general de la Comisión de Expertos sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988).

5. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francas industriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo.

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