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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Uruguay (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C155

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Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Toma nota en particular de que el Gobierno ha seguido aplicando su Plan de urgencia para la industria de la construcción durante 1997 y 1998, a través del programa de asignación de recursos humanos y materiales a la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. El número de inspectores de seguridad en el trabajo asciende a 28 y, a partir de 1998, de acuerdo con la Universidad del Trabajo de Uruguay, se incorporarían a la Inspección seis asistentes en prevención técnica. Las visitas de inspección siguieron efectuándose durante los tres años (1997-1999) en el marco del programa de inspecciones de las condiciones de trabajo. En el marco del programa de capacitación, se impartieron cursos de capacitación en materia de construcción a 24 delegados de los trabajadores, y se celebró un día tripartito de evaluación del Plan de urgencia para la industria de la construcción. El primer Congreso Nacional sobre las condiciones de trabajo y el entorno de trabajo en la industria de la construcción se celebró el 12 de noviembre de 1998. En el marco del programa de publicaciones, siguieron empleándose prospectos ilustrativos y publicaciones de prensa. Las estadísticas de accidentes mortales en el trabajo revelaron una reducción de los mismos.

La Comisión recuerda sus comentarios anteriores basados en una de las conclusiones de la Comisión establecida para examinar las observaciones formuladas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y aprobadas por el Consejo de Administración. En esta conclusión se había señalado que la aplicación determinada y continua de medidas adoptadas tras la presentación de las observaciones, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, junto con su evaluación, garantiza la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales. La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias y evaluando sus efectos, y a que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados al respecto.

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