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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Granada (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C026

Observación
  1. 2001
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2018

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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, a pesar de sus repetidas solicitudes, el Gobierno no ha comunicado ninguna memoria durante los siete últimos años. Espera que se le proporcionará una memoria para examinarla durante su próxima reunión, y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos señalados en su anterior comentario, redactado como sigue:

        La Comisión toma nota, especialmente, de que la redacción del Código de Trabajo ha sido retomada con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo y la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas (Federación de Empleadores de Granada y Consejo de Sindicatos de Granada). Por otra parte, la Comisión sabe que la Oficina ha transmitido ya al Gobierno un proyecto de revisión de la legislación del trabajo - que comprende especialmente disposiciones sobre la protección y la reglamentación de los salarios. La Comisión espera que la revisión de la legislación del trabajo se realizará en un futuro próximo y que, desde el momento en que se adopte un nuevo texto, el Gobierno comunicará un ejemplar de éste a la Oficina. Se ruega asimismo que se continúen comunicando, en conformidad con las partes IV y V del formulario de memoria todos los datos disponibles sobre los resultados de la aplicación del mecanismo de fijación de salarios mínimos.

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