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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Türkiye (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) y por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). Toma nota nuevamente de que los comentarios formulados por la TÜRK-IS son idénticos a los adjuntados a las memorias del Gobierno de 1996 y de 1997 y a los contenidos en la comunicación de la TÜRK-IS de fecha 17 de junio de 1996. El Gobierno ya ha comunicado su respuesta a las preguntas formuladas por la TÜRK-IS, tras las cuales la Comisión elaboró sus propios comentarios.

La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba al Gobierno que comunicara información acerca del funcionamiento del órgano de control, en virtud del artículo 33 de las «especificaciones generales de las obras públicas» y con arreglo al artículo 4 del decreto núm. 88/13168, incluidos el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas. En su respuesta, el Gobierno se refiere a las condiciones bajo las cuales el Consejo de Ministros puede dictar una orden ampliando los términos de un convenio colectivo. La Comisión toma nota de esta información, pero la considera improcedente en relación con su solicitud de información específica sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo o sobre otros mecanismos de aplicación relativos a la ejecución de los contratos públicos. La Comisión se ve obligada a recordar que, mediante la ratificación de un convenio internacional del trabajo, los gobiernos se comprometen a garantizar, no sólo la conformidad legislativa con sus disposiciones, sino también la efectiva aplicación en la práctica de la legislación que la ejecuta. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información detallada con el contenido del control y la aplicación de la legislación pertinente, y espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en obtener y comunicar tal información, de conformidad con el artículo 6 del Convenio y con la parte V del formulario de memoria.

En relación con los contratos públicos para la manufactura y el montaje de materiales, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señalaba que tales contratos parecían situarse fuera del campo de aplicación del decreto núm. 88/13168. Ante la ausencia de una respuesta concreta sobre este punto, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de información en torno a las medidas adoptadas o previstas para garantizar la inserción de cláusulas de trabajo, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en todos los contratos comprendidos en el artículo 1, c), ii), del Convenio, mediante la extensión de la aplicación del decreto núm. 88/13168 o de otra manera.

Con respecto a las medidas encaminadas a garantizar que los licitadores de contratos públicos tengan conocimiento de los términos de las cláusulas de trabajo, tal y como se establece en el artículo 2, 4), del Convenio, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, artículo 6 del decreto núm. 88/13168, que prevé que, a efectos de aportar a los contratistas una información anticipada en relación con las condiciones de trabajo, habrán de citarse en las especificaciones del postor que se ha adjuntado al expediente que corresponde disposiciones tales como aquellas incluidas en el contrato. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto y las «condiciones generales» son los anexos estándar a los contratos públicos, con lo cual los contratistas tienen, sin lugar a dudas, conocimiento de las cláusulas de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que confirmara si en la práctica todas las invitaciones dirigidas a hacer una oferta para contratos públicos contienen información específica acerca de las condiciones laborales que el eventual contratista habrá de observar como, al parecer, requiere el artículo 6 del decreto núm. 88/13168, y agradecerá recibir copias de tales invitaciones.

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