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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 14 de mayo de 2002, sobre la aplicación del Convenio núm. 100 y de este Convenio con respecto a las mujeres y a los romanís.

1. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL sobre la brecha entre los salarios de hombres y mujeres en toda la economía, especialmente debido a que los puestos importantes y de alta remuneración los ocupan los hombres. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas en el marco del Programa de Política de Empleo aplicado por el Servicio del Empleo de Eslovenia (EES). Toma nota que consiguieron bajar la tasa de desempleo a un 12,2 por ciento en 2000 y de que el 50,7 por ciento de las personas registradas como desempleadas son mujeres. Sin embargo, toma nota de que ni las mujeres ni las minorías nacionales no están en la lista de los grupos que son el objetivo del Programa de Política de Empleo y de que no se han recogido datos sobre la repartición por sexos de la gente que participa en los programas de empleo y formación. Además, la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el libro anual de estadísticas de la República de Eslovenia, de 2000, en especial del cuadro 13.6 sobre el salario bruto medio por nivel de calificación profesional, por actividad y por sexo. Toma nota de que los ingresos brutos medios de los hombres son superiores a los de las mujeres en todos los sectores de actividad, y de que en la mayoría de los sectores de actividad, cuanto más bajo es el nivel de educación mayor es la diferencia de ganancias entre hombres y mujeres. En especial, la Comisión toma nota de las marcadas diferencias en los sectores de la administración pública, la educación y la salud y el trabajo social, que tradicionalmente emplean a muchas mujeres. También toma nota de que el Gobierno reconoce que la igualdad real entre hombres y mujeres no puede alcanzarse simplemente a través de la legislación, sino que necesita también que se realicen acciones afirmativas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas previstas o tomadas para mejorar la igualdad de oportunidades y de trato de ciertos grupos desfavorecidos, especialmente las mujeres y las minorías nacionales. En especial, pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para mejorar las oportunidades de las mujeres a través de la formación técnica y la orientación profesional, y la igualdad de trato en el acceso a los trabajos y en términos de las condiciones de empleo. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos sobre el empleo y la remuneración en los diferentes sectores de actividad, por sexo y si es posible por nivel de responsabilidad.

2. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que las mujeres continúan estando poco representadas en los puestos en donde se toman las decisiones. A este respecto, toma nota de la información de la memoria del Gobierno sobre la presencia cada vez mayor de las mujeres en la vida política. Toma nota de que en las elecciones de 2000, fueron elegidas 12 mujeres diputadas (13,3 por ciento), en comparación con las elecciones de 1996 en las que sólo se eligieron siete mujeres. También toma nota de que tres mujeres ocupan puestos de ministro (20 por ciento). Además, toma nota de los esfuerzos de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (antigua Oficina para la Política de la Mujer) que aplicó una estrategia doble: a nivel regional, estableció una red de coordinadores que animan a las mujeres a participar en la política y a presentarse como candidatos; a nivel nacional, desarrolló una red de expertos, representantes de los grupos de mujeres y de los partidos políticos, para desarrollar nuevos enfoques a fin de incrementar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones. La Comisión confía en que el Gobierno continuará promoviendo la participación de las mujeres en la política y su acceso a los puestos de toma de decisiones, porque a pesar de los progresos su participación es todavía baja.

3. La Comisión toma nota de la declaración de la CIOSL respecto a que los romanís sufren el desempleo de una forma desproporcionadamente mayor que otros grupos, y en muchas zonas no participan en la fuerza de trabajo formal. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para incrementar la participación de los romanís en el empleo y la ocupación a través de los «programas de trabajos públicos» llevados a cabo en dos municipios junto con el Servicio de Empleo de Eslovenia para formar a los romanís como trabajadores de la construcción para trabajos públicos. El Gobierno indica que estos programas tuvieron éxito al crear unas condiciones de vida mejores para las familias romanís, proporcionar a los romanís formación y oportunidades de empleo y contribuir a su socialización. También toma nota de una segunda forma de programas de trabajos públicos en las escuelas primarias. Sin embargo, la Comisión toma nota de los datos del Gobierno que muestran que casi dos tercios de los romanís viven de las prestaciones de la seguridad social, el 13 por ciento tienen trabajo a tiempo completo, y el resto viven de trabajos esporádicos o temporales. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre si tiene previsto extender los programas de trabajos públicos a otros municipios u otros sectores de actividades, y sobre cualquier otra medida contemplada o tomada para ayudar específicamente a los romanís y corregir esta desigualdad de facto en las oportunidades y el trato. Sírvase también proporcionar información sobre cualquier medida emprendida para mejorar el nivel de educación de los niños romanís con el fin de permitirles prepararse mejor para entrar en el mercado de trabajo.

4. La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre relaciones del trabajo de 24 de abril de 2002, que prohíbe la discriminación por todos los motivos establecidos en el Convenio, así como la edad, las condiciones de salud y las necesidades especiales, la membresía de un sindicato, el origen social, el estatus civil o económico, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal. También toma nota con interés de que prohíbe específicamente la discriminación indirecta que «se considerará que se realiza si el efecto de disposiciones, criterios y prácticas, aparentemente neutros es tal que resulta desventajoso para personas de un determinado sexo, raza, edad, condición de salud o incapacidad, creencias religiosas u otras, orientación sexual u origen nacional, si estas disposiciones, criterios y prácticas no se justifican objetivamente como apropiados y necesarios». Además, la ley desplaza la carga de la prueba en casos de discriminación sexual, prohíbe expresamente la discriminación en los anuncios de trabajo, dispone el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres y la responsabilidad de los empleadores de proporcionar un medio ambiente de trabajo libre de «trato indeseable de naturaleza sexual, incluyendo trato físico verbal o no verbal indeseado y otras conductas de tipo sexual». Tomando nota de que la ley entrará en vigor el 1.º de enero de 2003, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación de dicha ley.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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