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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Finlandia (Ratificación : 1974)

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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota del punto de vista de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) respecto a la insuficiencia de medios financieros y humanos de los servicios de inspección del trabajo respecto a las necesidades en materia de salud y de seguridad y de aplicación de los convenios colectivos de las empresas. Según la SAK, la falta de inspectores y de inspecciones que ya ha sido denunciada según el Convenio núm. 81, es, asimismo, un obstáculo para el funcionamiento de la inspección en la agricultura.

El Gobierno indica que la situación es relativamente correcta, en la medida en la que menos del 3 por ciento de la población que se dedica a la agricultura es asalariada, y en la que durante los últimos tres meses la baja rentabilidad de las explotaciones agrícolas no ha permitido contratar personal y ha conducido a una forma familiar de explotación. La Comisión espera que, para poder apreciar el grado de eficacia de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, el Gobierno no dejará de garantizar que, en conformidad con el artículo 26 del Convenio, se le comunique anualmente un informe de los trabajos de los servicios de inspección en las empresas agrícolas, que contenga informaciones precisas sobre los temas definidos por los apartados a) a g) del artículo 27.

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